Tribunal del Trabajo Nº4 San Martín Marzo 12 de 2004 AUTOS:”VILTE DE SCHWAB,MARIA ELOISA c/ POLICLINICO CASEROS S.A. s/ INDEMNIZACION ART. 212 L.C.T Amatra BA

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Tribunal del Trabajo Nº4 San Martín Marzo 12 de 2004 AUTOS:”VILTE DE SCHWAB,MARIA ELOISA c/ POLICLINICO CASEROS S.A. s/ INDEMNIZACION ART. 212 L.C.T

AUTOS:”VILTE DE SCHWAB,MARIA ELOISA c/ POLICLINICO CASEROS S.A. s/ INDEMNIZACION ART. 212 L.C.T.” Incapacidad parcial laborativa. Requerimiento de funciones acordes con la disminución física. Respuesta de la empleadora negando otorgamiento aduciendo vencimiento período de conservación del empleo. Encuadre legal por el Tribunal.
A) Ante la imprecisión de la accionante que reclama la indemnización del art.212 de la L.C.T. sin especificar a cual de las indemnizaciones contempladas en los distintos párrafos de esa norma se refiere, al tribunal le competeencaminar el reclamo formulado aplicando la normativa que corresponda a la situación acreditada en autos.
B) Ante la solicitud de la actora para que se le ortorguen tareas acordes a su capacidad disminuida, la empleadora se niega por considerar extinguida la relación laboral por vencimiento del plazo de conservación del empleo.
C) El art. 211 de la L.C.T. sostiene que la relación de empleo subsistiráhasta tanto alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirla.
D) En el caso de autos se ha configurado la situación planteada en el párrafo tercero del art. 212 de la L.C.T.

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