Nueva Tasa Pasiva regulada por el BCRA. Nota elevada por la Asociación a la Secretaría de Planificación de la SCBA Amatra BA

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Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia
del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

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Nueva Tasa Pasiva regulada por el BCRA. Nota elevada por la Asociación a la Secretaría de Planificación de la SCBA

Quilmes, 12 de Febrero de 2020

AL SEÑOR SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Lic. Néstor Antonio Trabucco

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de Presidente y Tesorera de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (AMATRABA), con sede en la calle Mitre 667 entrepiso 'B' de Quilmes, a fin solicitare que por su intermedio y por la vía que corresponda se arbitren los medios idóneos para incorporar en la sección “Servicios” – “Calculo de Intereses” del sitio web institucional de la Suprema Corte de Justicia (http://www.scba.gov.ar/servicios/ContieneMontos.asp) el índice correspondiente a la nueva Tasa Pasiva que a partir del viernes 31 de enero de 2020 fue regulada por el Banco Central de la República Argentina en una modificación de la Comunicación “A” 6889.
El nuevo instrumento financiero tiene como objetivo brindar una alternativa atractiva de ahorro en moneda local, ajustable a la evolución de los precios, a una tasa real positiva. La novedad del producto es la opción de precancelación a partir de los 30 días, con un rendimiento similar a la tasa de plazo fijo tradicional. La tasa de interés de la salida anticipada (Tasa fija de precancelación para depósitos con opción de cancelación anticipada en UVA) quedará fija al momento de contratar el plazo fijo y puede consultarse desde el 31 de enero en las principales variables del sitio web del BCRA.
Para quienes opten por el plazo de 90 días, esta nueva herramienta ofrece una tasa de interés que no puede ser inferior a UVA + 1% nominal anual.
Desde el 1° de febrero, todos los bancos deben ofrecer este producto tanto a través de canales presenciales como electrónicos.
Por tanto, esta tasa de interés se ajusta a lo dispuesto por el art. 768 inc c) del Código Civil y Comercial de la Nación y a la doctrina legal vigente en las causas: “Zócaro, Tomás Alberto c/ Provincia A.R.T. S.A. y otro/a s/ Daños y Perjuicios” ( L-118615 , S 11 de marzo de 2015) y “Trofe, Evangelina Beatriz c/ Fisco de la Provincia de Bs. As. S/ Enfermedad profesional.” (LP L 118587 S 15/06/2016).
Más allá de la discrecionalidad de cada Magistrado en interpretar la vinculación entre esta nueva tasa de interés y la doctrina que surge del Máximo Tribunal Provincial, consideramos que sería importante contar con dicha tasa en el módulo de cálculo de la página de la Corte.
Sin más, a la espera que de curso favorable a la presente.
Saludamos a Ud. muy atte.


MARCELA SILVIA VODEB
PRESIDENTE

SILVIA CRISTINA BOZZOLA
TERORERA

ALMANAQUE


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