En defensa de los derechos de los justiciables en el ámbito de las relaciones laborales, nos dirigimos desde la Asociación que nuclea hace más de 30 años a los Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (A.M.A.TRA.B.A.), manifestando nuestra honda preocupación por el proyecto de ley que desde el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se propicia y que el Poder Ejecutivo giró a la Honorable Cámara de Senadores para su sanción; con la única razón invocada de agilizar los tiempos procesales, promesa totalmente falaz. Prescindiendo de la necesaria participación y recepción de las propuestas superadoras que –desde la labor diaria- los jueces laborales bien conocemos, encubriendo una única verdad que es el desmantelamiento de la justicia laboral de esta provincia, mediante la disolución de los Tribunales del Trabajo, organismos especializados colegiados y orales, so pretexto de falsos o parcializados argumentos y datos estadísticos que no reflejan la realidad individual de cada uno de los 69 Tribunales del Trabajo de la provincia; omitiendo también considerar que los cambios tecnológicos implementados desde la Suprema Corte de Justicia (que permiten a un abogado leer el expediente y enviar escritos desde su estudio, facilitando la labor de los letrados), no trajo aparejado como contrapartida una dotación mayor de personal, contando incluso hoy en día con el mismo plantel de personal que hace 40 años.
Desde el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires proponen la creación de Juzgados Unipersonales -al modo del fuero civil- con instancia de apelación ante las Cámaras Civiles y Comerciales departamentales, sin tener en cuenta que esa sola circunstancia violenta la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que exige que en materia laboral “ la provincia deberá establecer Tribunales Especializados para solucionar los conflictos de trabajo” (artículo 39, inc.1, in fine), privando de este modo a los trabajadores de la inmediatez y oralidad que distinguen al proceso actual, que tan eficaz y confiable ha resultado y que desde hace 70 años rige el procedimiento laboral establecido en la actual ley 11.653, transformándolo por obra y gracia de la reforma aludida, en un proceso igual que el escrito, con la única diferencia que la prueba se retiene en un grabador en lugar de un papel.
Priva también a los trabajadores del “Juez natural”, en razón que la apelación deberá resolverse en Cámaras de otro fuero, provocando un evidente retardo en la administración de justicia al instaurar una instancia más para acceder a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, (queda instaurada una triple instancia) alejando en el tiempo la sentencia y privando a los jueces la “apreciación en conciencia”, instrumento inestimable de la evaluación de la prueba, habida cuenta las particularidades de las cuestiones sometidas a debate.
Por todo lo expuesto y en el entendimiento de que toda reforma estructural que se pretenda hacer a la ley de procedimiento laboral, debe ser orientada a perfeccionar la actual ley 11.653, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Provincial, consideramos con profunda convicción que ello no se logrará sin el consenso y aporte de quienes ejercemos la función jurisdiccional dentro de la justicia provincial en este Fuero del Trabajo, que no fuimos oídos.
COMISIÓN DIRECTIVA
ASOCIACION DE MAGISTRADOS
FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO
Jueves 26 de Abril de 2018.-