Jornada de intercambio de opiniones por la sanción de la ley n 14.997 que estableció la adhesión de la Pcia de Buenos Aires a la ley de riesgos del trabajo Amatra BA

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Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia
del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

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Jornada de intercambio de opiniones por la sanción de la ley n 14.997 que estableció la adhesión de la Pcia de Buenos Aires a la ley de riesgos del trabajo

Universidad del museo social argentino. 19 de febrero de 2018

El pasado 19 de febrero, ante la inquietud de muchos asociados, nos reunimos en una jornada llevada a cabo en la sede de la Universidad del Museo Social Argentino, para abordar el tema de la sanción de la Ley 14.997 que estableció la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de Riesgos del Trabajo, instituído por la ley Nacional de nº 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo nº 24.557, la que resultó exitosa en su concurrencia y generó debate e interrogantes, logrando intercambiar criterios y posturas de los distintos integrantes de los Tribunales del Trabajo de las diferentes jurisdicciones departamentales presentes.
La norma plantea que el procedimiento ante las Comisiones Médicas es un paso administrativo obligatorio que todo trabajador deberá hacer antes de iniciar una acción judicial.
Siendo las 15 hs., el moderador de la jornada, Dr. Emilio Romualdi, Juez del Tribunal del Trabajo nº 6 de San Isidro, acompañado por la Dra. María Luisa Dugo, Presidente de la Institución, inició el tratamiento de los diferentes aspectos procesales que trajo aparejada la Ley 14.997.
Primer interrogante: Vigencia temporal de la norma: Que procesos son alcanzados por la ley.
Respecto a éste interrogante hubo consenso entre los presentes, respecto a que la ley alcanza a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia.
Respecto a los procesos ya iniciados (en trámite), como a los iniciados hasta el 29 del mes de Diciembre de 2017, sin haberse proveído aún el primer traslado, (aunque se provean a partir del 1º de febrero) no serán alcanzados por la ley de adhesión.(Conf.al art. 7 del nuevo C.C. y C.).
De los expedientes que se han iniciado en el transcurso de éste año, se pudo observar que en la mayoría de los casos, los letrados no invocaban la inconstitucionalidad de la ley 14.997. Respecto a los mismos, aún en la mayoría de los departamentos judiciales no han corrido traslado de dichas acciones, pues sostienen que implicaría asumir la competencia, puesto que es un tema de acción.
A tenor de las opiniones vertidas, algunos prefieren correr traslado de la demanda con las inconstitucionalidades incluídas, mientras que otros, optan por dar traslado únicamente de las inconstitucionalidades planteadas, e incluso algunos han manifestado que en las acciones que no lo han planteado, se les haría saber a través de una providencia simple la vigencia de la ley 14.997.
Al no prever la ley de adhesión regla alguna, no hay norma de procedimiento al respecto.
Luego de un intercambio ideas, se planteó como tema central, resolver la constitucionalidad del procedimiento administrativo de determinación del daño.
Surgen opiniones encontradas, si se trata de una instancia administrativa previa o, como sostiene el moderador se trata de un sistema de determinación administrativa excluyente, de un órgano de carácter federal, quedando a cargo del Poder Judicial el control y revisión del acto administrativo por vía recursiva y en relación.
Esto conllevó a tratar la situación de trabajadores regularmente registrados, no registrados o, parcialmente registrados, vinculándose con legitimadas pasivas diferentes.
En las relaciones laborales registradas, las ART resultan ser la legitimada pasiva.
Cuando la relación no está registrada es necesariamente el empleador el legitimado, y en el caso del registro parcial, dado que para la aplicación de la fórmula prevista en el art. 12 de la ley 24.557 está discutida, es necesaria la intervención del empleador, y atento a tratarse de una cuestión de derecho, debe haber pronunciamiento judicial al respecto

Inconstitucionalidad de Oficio: Podemos declararla de oficio o debemos esperar que resuelva la Corte Provincial?
Si en cambio consideraramos que el sistema es constitucional: No daríamos traslado.

Otros aspectos relevantes en torno, a la actuación de los médicos en la Comisión Médica Central, así como la actuación del Servicio de Homologación y el personal idóneo para la resolución, y por lo tanto la validez constitucional de su ejercicio.
Se analizaron hipotéticamente situaciones que podrían ser planteadas ante los Estrados, como ejemplo, cuando media apelación de la resolución de la Comisión Médica en diferentes supuestos: 1- por la determinación laboral de una enfermedad no listada;
2- discrepancias con el grado de incapacidad otorgada, o como comúnmente observamos en los dictámenes que se trata de una enfermedad inculpable.
Así también se cuestionó los plazos procesales previstos en la norma para reglar el procedimiento, y vencidos los mismos cómo quedaría expedita la vía judicial.

El fluido intercambio de ideas, generó aún más expectativas, resultando enriquecedora cada opinión, razón por la cual la Comisión de A.MA.TRA. B. A. se comprometió a continuar el debate, el que en forma inminente publicará la fecha de realización.

A continuación los colegas, conversaron sobre posibles posiciones a adoptar en cada departamento judicial, surgiendo que aún no hay una opinión mayoritaria al respecto.

PRIMEROS FALLOS CONTRA LA LEY DE ART DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Tribunal 1º de Quilmes: Causa n° 38.922 “Ayala c/ Experta ART S.A. Resolvió declarar la competencia del Tribunal para entender en la presente causa (artículo 2 ley 11.653), la inconstitucionalidad de la ley n° 14.997, y la consecuente inaplicabilidad al caso de autos de los artículos 1 a 4 de la Ley 27.348 y su modificación al artículo 46 de la Ley 24.557 y la inconstitucionalidad de los artículos 8, apartado 3, 21, 22 y 46 –en su texto original- de la Ley 24.557 y del Decreto 717/96.

Tribunal de Junín: Causa nº 35578 “Guillin c/ La Segunda ART S.A.: Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, Decreto 717/96, arts. 1 a 3, 14 y 15 de la ley 27.348 (art 2 ley 11.653, art. 46 LRT.

Tribunal 2 de Lanús: Causa n° 14.448 “Bielokurec c/ OMINT ART. S.A. del 12/03/18 resolvió que: En un reclamo por accidentes de trabajo, después de la entrada en vigencia Ley de Adhesión decretó la falta de aptitud jurisdiccional directa del Tribunal para entender en las actuaciones.

Tribunal nº 1 de San Martín: Causa n° 47.000 “Coronel c/ Provincia ART S.A.” Consideraron inatendibles los planteos de inconstitucionalidad esgrimidos en la demanda y que, con carácter previo al trámite de las presentes actuaciones, el actor debe dar cumplimiento con el trámite que prevé la ley 14.997 –texto según art. 1° de la ley Nacional n° 27.348, y declararon la inhabilidad de la instancia y que, una vez firme la presente y previa devolución de la documental original acompañada con la demanda, se proceda a su archivo sin más trámite, sin costas en la medida en que no ha medida réplica.

Tribunal de Zárate: Causa nº 38.823 “Carugatti c/ Federal Patronal del 14/02: Decretó la Constitucionalidad del art. 1º de la ley 27348. Y la inconstitucionalidad del art 2, en sus apartados 2, 3, 4) y 5, y del art. 14 inc. 1, apartados 2, 3, 4 a) y b), y 5, de la ley 27.348.

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