Con fecha 23 de abril de 2014, la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 113.328, "M.,O. E. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. Accidente de trabajo", resolvió declarar inaplicable la Resolución 414/99 (y sus modificatorias que fijan la tasa activa de interés del Banco de la Nación) respecto de un crédito -fundado en la ley 24.557- en tanto éste fue reclamado y reconocido judicialmente. Asimismo, por mayoría, ratifica su doctrina en lo relativo a la inconstitucionalidad de la ley local 14.399, ordenando -en consecuencia, ante la ausencia de interés legal y de convenio entre las partes- que los intereses adeudados se calculen con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días.