La parte actora reclama la indemnización tarifada de la ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedades extrasistémicas. Plantea inconstitucionalidad del art. 6 y otros de la ley 24.557, fundamenta su reclamo en los arts. 16, 18, 19 de la Constitución Nacional. La parte demandada cita a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del decreto reglamentario 717/96 y a todo evento la inconstitucionalidad de los arts. 6, 1 y 31.1 del art. 75 de la ley 24.557, basando el progreso de la pretensión en los arts. 75, primera parte de la LCT.; 505 inc. 3º, 519 a 522 del Código Civil, arts. 16, 18, 19 y concordantes de la Constitución Nacional y condena solidariamente a la ART. en base a los arts. 1068, 1074, 1109 y concordantes del Código Civil. Se declara inconstitucionalidad de oficio y se aplica el principio "iura curia novit".