Autos:”Jiménez Avila, Delicia y otros c/ Tapetti S.A. y otros s/ Accidente de trabajo”. Accidente de Trabajo, indemnización por muerte del tra-bajador. Responsabilidad del contratista y director de obra. Responsabilidad solidaria del empresario propie-tario, art.32 ley,22250.
A) Acreditada en el Veredicto la relación laboral entre el trabajador accidentado y los demandados que se des-empeñaron como contratistas y directores de obra, ha-biéndose desempeñado aquél bajo las dependencia de es-tos, que de tal forma resultan responsables en los tér-minos del art. 1ª de la ley 22.250 y de los arts. 1,2,8 inc.a y concordantes de la ley 24.028, vigente en el momento del siniestro.
B) Resulta solidariamente responsable el propietario de la obra -MANJAR S.A.- en virtud de lo normado en el art.32 de la ley 22250.