Estatuto Amatra BA

Amatraba

Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia
del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Estatuto


I. Denominación y Objeto

ART. 1.- Denominación: Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituye una asociación civil con domicilio en la Calle Alem Nº 430, Quilmes, Pcia. Bs. As.
ART. 2.- Objeto: La Asociación tendrá fines académicos, excluyendo toda otra actividad que los exceda y que ingrese en la esfera de representatividad de los Colegios de Magistrados y en particular se propone:
1) Analizar en profundidad el proceso de trabajo y su experiencia práctica.
2) Indagar cuestiones concretas de derecho material del trabajo.
3) Organizar conferencias, seminarios de investigación, jornadas, congresos o cualquier otro tipo de reunión y publicar los trabajos presentados y sus conclusiones.
4) Promover y auspiciar entre sus miembros la realización de estudios monográficos en materia de Derecho del Trabajo y de Derecho Procesal; estimular la investigación científica y la capacitación técnico-práctica de sus miembros.
5) Crear un centro de información bibliográfica nacional y extranjera.
6) Facilitar el conocimiento de la decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de los Tribunales del Trabajo.
7) Establecer relaciones con entidades análogas e instituciones afines de otras provincias y del extranjero, concurrir a sus reuniones y participar de sus trabajos.
8) Efectuar publicaciones, periódicas o no, de difusión jurisprudencial y del análisis de problemas jurídicos.
9): Disponer de los bienes y prestar los servicios que sean apropiados para el mejor cumplimiento de sus fines.
10): La Asociación se abstendrá de toda actividad o declaración que resulte ajena a los objetivos exclusivamente académicos.

II. Miembros

ART. 3.- Miembros: La Asociación contará con las siguientes categorías de miembros:
INCISO 1º:Miembros Titulares: Revestirán este carácter los Jueces, Agentes Fiscales, Secretarios y Auxiliares Letrados de los Tribunales del Trabajo; el Secretario Laboral, el Subsecretario Laboral, el Prosecretario Laboral y los relatores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. A todos ellos les corresponder de modo exclusivo el gobierno y la administración de la Asociación y sólo ellos podrán recurrir a formar y expresar la voluntad de la persona colectiva. Los miembros titulares perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
INCISO 2º:Miembros adjuntos: Tendrán este carácter los ex-Magistrados y los ex-Funcionarios - hayan tenido o no la calidad de miembros Titulares- que soliciten incorporarse a esta Asociación.
INCISO 3º: Miembros Honorarios: Los magistrados, ex-magistrados y doctrinarios que hayan realizado importantes contribuciones científicas podrán ser designados en este carácter, por decisión del Consejo Directivo adoptada por el voto de dos tercios de sus miembros, previa valoración de méritos científicos y antecedentes personales.
INCISO 4º: Miembros Correspondientes: Los Magistrados o Funcionarios o ex-magistrados o ex-funcionarios de otras provincias o de otros países, podrán ser designados miembros correspondientes, nacionales o extranjeros, con elprocedimiento previsto para los miembros honorarios.
ART. 4.- Los miembros titulares tendrán voz y voto en la Asamblea Constitutiva y en las demás a realizarse, siendo los únicos que podrán participar en la elección del Consejo Directivo.
ART. 5.- Representación: Los miembros titulares podrán participar de las asambleas ordinarias y extraordinarias y votar por representación, mediante carta-poder o por carta documento.
ART. 6.- Cuota Social: Los miembros titulares y adjuntos, deberán pagar una contribución mensual equivalente al 0,3% del básico que percibe cada miembro -conforme su cargo- en el respectivo mes.
ART. 7.- Los miembros adjuntos solo tendrán voz en las Asambleas e integrarán las comisiones que cree el Consejo Directivo, desempeñarán los cargos para los que sean designados y participarán en todas las actividades de la Asociación, salvo los derechos electorales activos y pasivos referidos en el art. 4.
ART. 8.- Los miembros adjuntos, correspondientes y honorarios participarán en las actividades académicas de laAsociación.-
ART. 9.-Renuncia, Cesantía, Expulsión: Los miembros cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener - donde se halle reunida la Asociación- discusiones decarácter religioso, racial o político;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtenerun beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que seanotoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones por este estatuto para ser miembro;
f) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones o actos de otras instituciones oficiales oparticulares, si no mediare autorización o mandato del Consejo Directivo.
ART. 10.-Suspensión: En el caso de incurrir en alguno falta no prevista en el articulo anterior, los miembros podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una asamblea convocada al efecto, constituida con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto y con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes se decidirá sobre la suspensión de los mismos. Las sanciones que prevé este articulo y el anterior, serán aplicadas por el Consejo Directivo, el que previo a ello deber intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicho Consejo en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho pausible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa yla presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el Consejo Directivo habilitado para resolver.
ART. 11.- Recursos: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primer asamblea que se celebre presentando el respectivo recurso en forma escrita ante el Consejo Directivo dentro de los quince días de notificados de su sanción.
ART. 12.- Obligaciones y derechos: Son obligaciones de los miembros:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y delConsejo Directivo;
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio al Consejo Directivo. El miembro que no dierecumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.
ART. 13.- Reingreso: Todo miembro declarado moroso por el Consejo Directivo a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que correspondiere, no perdiendo así su antigüedad.
ART. 14.- Derechos: Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al díacon tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
b) Presentar su renuncia en calidad de miembro al Consejo Directivo, el que resolver sobre su aceptación o rechazo.

III. Autoridades del Consejo Directivo

ART. 15.- Integrantes: El gobierno de la Asociación corresponderá a un CONSEJO DIRECTIVO, compuesto por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, 2 SECRETARIOS, 1 TESORERO, 9 VOCALES TITULARES y 2 VOCALES SUPLENTES.
La presidencia y la vicepresidencia, serán desempeñados por Jueces del Trabajo, mientras con 8 Jueces, 2 Ex-Jueces,
1 funcionario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y 3 cargos a cubrir entre Secretarios de Tribunales del Trabajo, Fiscales y/o Auxiliares Letrados.
ART. 16.- Duración: El mandato de los miembros del Consejo Directivo durar 2 años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos. El Consejo Directivo deberár renovarse por mitades cada año.
ART. 17.- Revocación: Los miembros del Consejo Directivo serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el 51% de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.
ART. 18.- Cargos honorarios: Los miembros designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo y ventaja alguna.
ART. 19.- Elecciones: El Consejo Directivo será elegido por los miembros titulares con derecho a voto, a simple pluralidad de sufragios y en votación directa. Se votará por listas completas indicando únicamente el nombre del presidente. No aceptándose la tacha de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completa. La votación será secreta. Los demás cargos serán distribuidos por el propio Consejo Directivo en la primera sesión que realice. Las listas de candidatos podrán ser presentadas al Consejo Directivo hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, el que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el ultimo de los supuestos el Consejo Directivo deber correr traslado al apoderado de la lista observada (o a quien figure como presidente) por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
ART. 20.- Reuniones del Consejo Directivo: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deber ser en forma fehaciente al ultimo domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la secretaría, presidencia y vicepresidencia. Los miembros del Consejo que faltaren a tres reuniones seguidas o cinco alternadas, sin causa oportunamente justificada, serán separados de sus cargos previa notificación.
ART. 21.- Quórum: Las reuniones del Consejo se celebrarán validamente con la presencia, como mínimo, de la mitad más uno.
ART. 22.- Votaciones: Las resoluciones del Consejo se tomarán por simple mayoría de votos, salvo para las consideraciones que requieran el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.
ART. 23.- Deberes y atribuciones:
a) Realizar actos de representación, decisión y gestión administrativa, económica y contable de la Asociación;
b) Recibir las solicitudes de incorporación de miembros titulares y de miembros adjuntos y decidir su admisión;
c) Considerar las propuestas para designar miembros honorarios y miembros correspondientes, analizar sus antecedentes profesionales y científicos y decidir su designación;
d) Crear e integrar con miembros titulares y adjuntos comisiones de organización de conferencias, seminarios, jornadas y congresos y de relaciones internacionales;
e) Establecer relaciones con otras asociaciones afines del país o del exterior y adoptar las medidas necesarias para asegurar la concurrencia a actos organizados por éstas;
f) Preparar la memoria y balance anual que pondrá a consideración de la asamblea ordinaria antes del 30 de noviembre de cada año;
g) Ejecutar las resoluciones de las asambleas;
h) Hará cumplir este estatuto y los reglamentos;
i) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la entidad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
j) Convocar a asambleas;
k) Resolver sobre la admisión de miembros, como así la amonestación, suspensión, cesantía o expulsión;
l) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales, dirigir su prestación;
m) Enviar la memoria y balance, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, con la misma anticipación fijada para la convocatoria a asamblea ordinaria (20 días), a todos los miembros en los domicilios de sus respectivos Tribunales - en los casos de los titulares- y en el último denunciado en los demás casos;
n) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que ser necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados;
o) Elevar a la asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.

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Modificación del estatuto

ALMANAQUE


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